Cosas varias del trastogorcio, by tayun
No tengo claro si la definición de baja cota se puede aplicar aquí...
Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.Definición de "Muy baja cota": altura de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.Saludos.
No tengo claro si la definición de baja cota se puede aplicar aquí...
ResponderEliminarReal Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
ResponderEliminarDefinición de "Muy baja cota": altura de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.
Saludos.